Articulo 7 Asistencia jur... de Madrid

Articulo 7 Asistencia jurídica gratuita de Madrid

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Artículo 7. Competencias

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Corresponde a la Comisión, en los términos previstos por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita:

a) Reconocer o denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita, confirmando o modificando, en su caso, las decisiones previamente adoptadas por los Colegios profesionales.

b) Revocar el derecho reconocido cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 19 de la referida Ley.

c) Efectuar las comprobaciones y recabar la información que se estimen necesarias a lo largo de la tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita y, en especial, requerir de las Administraciones tributarias la confirmación de la exactitud de los datos de carácter económico alegados por los solicitantes.

d) Recibir y trasladar al órgano judicial que corresponda el expediente con el escrito de impugnación de las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho.

e) Tramitar las comunicaciones relativas a la insostenibilidad de la pretensión presentada por los abogados.

f) Supervisar las actuaciones de los Servicios de Orientación Jurídica previstos en el artículo 24 del presente Decreto, y reenviar a los Colegios las quejas o denuncias recibidas en relación con las actuaciones relacionadas con los servicios de asistencia jurídica gratuita, en aquellos casos en que tales iniciativas no se hayan planteado directamente ante el respectivo Colegio.

g) Cooperar con otras Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, organismos o entidades para el desarrollo de su actividad en el ámbito de gestión administrativa propia de este órgano colegiado.

h) Cualquier otra competencia que le atribuya la normativa reguladora de la asistencia jurídica gratuita.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2003 en vigor desde 25-06-2003