Articulo 43 Asistencia ju... de Madrid

Articulo 43 Asistencia jurídica gratuita de Madrid

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Artículo 43. Peritos privados

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1. Podrá prestarse asistencia pericial gratuita por parte de técnicos privados cuando concurran las dos circunstancias siguientes:

a) Inexistencia de técnicos, en la materia de que se trate, dependientes de los órganos de la Administración de Justicia o de la Comunidad de Madrid.

b) Resolución motivada del órgano de la Administración de Justicia por la que se estime pertinente la concreta actuación pericial.

2. Corresponde a la Comunidad de Madrid abonar, a través de la Consejería competente en materia de justicia, los honorarios devengados por los profesionales que intervengan como peritos privados, retribución cuyo devengo se producirá una vez realizada y acreditada la respectiva pericia.

En los supuestos en los que cabe al órgano judicial designar de oficio perito, la Comunidad de Madrid abonará las pruebas periciales así acordadas sólo cuando beneficien o afecten a los intereses del litigante que tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

3. La Comunidad de Madrid adoptará las medidas necesarias para garantizar que le son reembolsados los gastos que haya satisfecho con ocasión de pruebas periciales que, con posterioridad al devengo de su retribución, incumba atender a un tercero.

4. Los Colegios profesionales remitirán anualmente a la Consejería competente en materia de justicia la lista de colegiados en el ámbito territorial autonómico dispuestos a actuar como peritos. De no existir Colegio profesional para el tipo de pericia de que se trate, las Asociaciones o entidades en que se agrupen tales técnicos privados serán quienes remitan su respectiva relación.

5. Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de justicia se determinarán la cuantía y la forma de pago de la retribución a satisfacer a técnicos privados por la realización de pruebas periciales en procedimientos de justicia gratuita.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2003 en vigor desde 25-06-2003