Articulo 5 Asistencia jurídica gratuita de Madrid
Artículo 5. Información sobre los servicios de justicia gratuita
1. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid dispondrá de las listas de colegiados ejercientes en el territorio autonómico adscritos a los servicios de justicia gratuita, con indicación de su domicilio profesional y, en su caso, de las correspondientes especializaciones por órdenes jurisdiccionales o en las diversas ramas jurídicas.
En la sede de la Comisión se expondrán las normas de funcionamiento, sedes y horarios de atención al público de los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados de Madrid y de Alcalá de Henares.
2. La información a la que se refiere al número anterior estará a disposición de toda persona interesada en acceder a los servicios de justicia gratuita y deberá ser actualizada por los respectivos Colegios con periodicidad mínima semestral.
- Texto Original. Publicado el 24-06-2003 en vigor desde 25-06-2003