Articulo 5 Asistencia jur... de Madrid

Articulo 5 Asistencia jurídica gratuita de Madrid

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Artículo 5. Información sobre los servicios de justicia gratuita

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1. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid dispondrá de las listas de colegiados ejercientes en el territorio autonómico adscritos a los servicios de justicia gratuita, con indicación de su domicilio profesional y, en su caso, de las correspondientes especializaciones por órdenes jurisdiccionales o en las diversas ramas jurídicas.

En la sede de la Comisión se expondrán las normas de funcionamiento, sedes y horarios de atención al público de los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados de Madrid y de Alcalá de Henares.

2. La información a la que se refiere al número anterior estará a disposición de toda persona interesada en acceder a los servicios de justicia gratuita y deberá ser actualizada por los respectivos Colegios con periodicidad mínima semestral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2003 en vigor desde 25-06-2003