Anexo 3 Asistencia jurídica gratuita de Madrid
ANEXO III. MOMENTO DEL DEVENGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Los abogados y procuradores devengarán la indemnización correspondiente a su actuación en el turno de oficio, con arreglo a los siguientes porcentajes:
1. Un 70 por 100:
a) En procesos civiles, incluidos los de familia, a la presentación de la copia de la providencia de admisión de demanda o teniendo por formulada la contestación de la misma.
b) En apelaciones civiles, a la presentación de la copia de providencia admitiendo a trámite el recurso o, en su caso, la personación en la alzada.
c) En procedimientos penales, a la presentación de la copia de la diligencia o solicitud de actuación procesal en la que intervenga el letrado o procurador, o de la apertura del juicio oral.
d) En apelaciones penales, a la presentación de la copia de la resolución judicial teniendo por formalizado o impugnado el recurso o del señalamiento para la vista.
e) En los demás procedimientos, a la presentación de la copia de la diligencia judicial acreditativa de la intervención del letrado, o procurador de los Tribunales.
f) En los recursos de casación formalizados, a la presentación de la copia de la providencia por la que se tenga por formalizado el recurso.
g) En los recursos de casación no formalizados, a la presentación de la copia del informe dirigido al Colegio, fundamentando la inviabilidad del recurso.
2. En el restante 30 por 100 de los asuntos procedentes, a la presentación de la copia de la sentencia o resolución que ponga fin a la instancia.
3. En las transacciones extrajudiciales e informe de insostenibilidad de la pretensión se devengará la totalidad de la indemnización correspondiente a la presentación de documento suscrito por el interesado o del informe de insostenibilidad.
4. En las salidas a centros de prisión se devengará la totalidad de la indemnización a la presentación de certificación expedida por el centro penitenciario, acreditativa de la actuación realizada.
5. En la vía administrativa previa (extranjería y asilo) se devengará la totalidad de la indemnización a la presentación de copia de la resolución o acto administrativo que suponga la finalización del procedimiento.
- Texto Original. Publicado el 24-06-2003 en vigor desde 25-06-2003