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Articulo 35 Asistencia jurídica gratuita de Madrid

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Artículo 35. Verificación de los servicios prestados

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Los Colegios de Abogados y Procuradores deberán verificar la efectiva prestación de los servicios por parte de los profesionales designados, mediante la oportuna justificación documental que conservarán a disposición de los respectivos Consejos Generales y de la Comunidad Madrid.

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  • Texto Original. Publicado el 24-06-2003 en vigor desde 25-06-2003