Articulo 29 Asistencia ju... de Madrid

Articulo 29 Asistencia jurídica gratuita de Madrid

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Artículo 29. Obligaciones profesionales

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1. Los profesionales inscritos en los servicios de asistencia jurídica gratuita desarrollarán su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas y a las reglas y directrices que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de justicia gratuita.

2. Los abogados y procuradores designados de oficio desempeñarán sus funciones de forma real y efectiva hasta la finalización del procedimiento en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, si las actuaciones procesales en esta última fase se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia.

La asistencia letrada en los procedimientos de enjuiciamiento rápido de delitos a que se refiere la Ley 38/2002 se prestará por un único abogado desde la detención, si la hubiera, o desde la primera comparecencia, extendiéndose a todas las fases del procedimiento, incluida la sentencia.

Sólo en el orden penal podrán los abogados excusarse de la defensa, en los términos previstos en los párrafos segundo y tercero del artículo 31 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

3. Para la prestación del servicio de asistencia letrada al imputado, detenido o preso no será necesario que éste acredite previamente carecer de recursos económicos, pero el abogado que le asista deberá informarle sobre su derecho a solicitar la asistencia jurídica gratuita.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2003 en vigor desde 25-06-2003