Articulo 9 Asistencia jurídica gratuita de Madrid
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Artículo 9. Normas complementarias de iniciación

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1. En los casos excepcionales en los que no resultara posible acompañar a la solicitud del interesado la documentación acreditativa de los datos en ella recogidos y el abogado designado provisionalmente estimase que el solicitante pudiera hallarse incluido en el ámbito personal de aplicación de la asistencia jurídica gratuita, el abogado hará constar por escrito el motivo de aquella omisión y las demás circunstancias concurrentes.

2. Una vez recibida la solicitud, la Comisión se dirigirá a los órganos administrativos a que se refiere el artículo 15, número 2, de este Decreto para averiguar la situación patrimonial del interesado y, a la vista de los datos resultantes, podrá presumir su inclusión en el ámbito personal de aplicación del derecho de asistencia jurídica gratuita.

3. El requerimiento judicial de designación provisional de abogado o procurador en turno de oficio no constituye iniciación del procedimiento y no releva al interesado de la obligación a que se refiere el artículo 8, número 1, de este Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2003 en vigor desde 25-06-2003