Legislación
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Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 31-12-2019

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Mayo de 2024

F. entrada en vigor: 01/04/2020

Órgano emisor: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 250

F. Publicación: 31/12/2019


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Principios generales. Artículo 4. Competencias de las Consejerías. Artículo 5. Comisión Interdepartamental de Coordinación y Racionalización Administrativa.
CAPÍTULO II. Simplificación administrativa
Artículo 6. Criterios para la simplificación de procedimientos, agilización de trámites y reducción de cargas. Artículo 6 bis. Principios del proceso de evaluación de impacto normativo. Artículo 7. Memoria de Análisis de Impacto Normativo. Artículo 7 bis. Contenido de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo. Artículo 7 ter. Contenido de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo Abreviada. Artículo 8. Informe en materia de simplificación, organización y de valoración de la MAIN. Artículo 9. Revisión normativa. Artículo 10. Registro de Procedimientos y Servicios. Artículo 11. Catálogo de Procedimientos y Servicios. Artículo 12. Formularios. Artículo 13. Manual y herramientas para simplificación de procedimientos y agilización de trámites.
CAPÍTULO III. Puntos de acceso electrónico
Artículo 14. Régimen general de los puntos de acceso electrónico. Artículo 15. Portal de la Junta de Andalucía. Artículo 16. Portales de Internet específicos. Artículo 17. Creación y requisitos de las sedes electrónicas. Artículo 18. Contenidos y servicios de las sedes electrónicas. Artículo 19. Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía. Artículo 20. Sedes derivadas y sedes compartidas.
CAPÍTULO IV. Identificación y firma electrónicas
Artículo 21. Política de firma electrónica. Artículo 22. Identificación y firma de la ciudadanía mediante sistemas no basados en certificados electrónicos. Artículo 23. Apoderamientos electrónicos. Artículo 24. Identificación y firma electrónica de autoridades y personal de la Administración de la Junta de Andalucía. Artículo 25. Sistema de identificación y firma del personal para los trámites y actuaciones que realice con la Administración de la Junta de Andalucía por razón de su condición de empleado público.
CAPÍTULO V. Registro electrónico y comunicaciones interiores
Artículo 26. Registro Electrónico Único. Artículo 27. Presentación de documentos. Artículo 28. Funcionamiento del Registro Electrónico Único. Artículo 29. Comunicaciones electrónicas interiores en la Administración de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO VI. Notificaciones electrónicas
Artículo 30. Medios de notificación electrónica y vías de acceso. Artículo 31. Sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía. Artículo 32. Avisos de notificación. Artículo 33. Comunicación previa y notificación a personas obligadas a relacionarse por medios electrónicos en procedimientos iniciados de oficio. Artículo 34. Notificaciones a personas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos y que no hayan optado por la notificación electrónica. Artículo 35. Garantías de constancia y permanencia de la notificación electrónica y de su rechazo.
CAPÍTULO VII. Medios electrónicos en el procedimiento administrativo y la gestión documental
Artículo 36. Impulso de los medios electrónicos. Artículo 37. Desarrollo de soluciones para la tramitación electrónica de los procedimientos. Artículo 37 bis. La Plataforma de Intermediación de datos de la Junta de Andalucía. Artículo 38. Carpeta Ciudadana. Artículo 39. Relaciones obligatorias por medios electrónicos. Artículo 40. Actuación administrativa automatizada. Artículo 41. Publicación de actos y tablón de edictos electrónico. Artículo 42. Comprobación, constancia y verificación de datos y documentos no aportados por las personas interesadas. Artículo 42 bis. Comprobación automatizada. Artículo 43. Gestión documental. Artículo 44. Pagos electrónicos.
CAPÍTULOVIII. Medidas organizativas
Artículo 45. Registro electrónico de apoderamientos. Artículo 46. Funcionarios públicos habilitados. Artículo 47. Registro Electrónico de Órganos Colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía. Artículo 48. Registro Electrónico de Convenios de la Administración de la Junta de Andalucía.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Colaboración con otras Administraciones Públicas. D.A. 2ª. Documentos incluidos en las relaciones de derecho privado. D.A. 3ª. Entidades de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, vinculadas a la Administración de la Junta de Andalucía. D.A. 4ª. Ejecución mediante los recursos y medios ordinarios. D.A. 5ª. Especialidades por razón de la materia tributaria. D.A. 6ª. Transparencia y seguimiento de la mejora regulatoria. D.A. 7ª. Adaptación de puntos de acceso electrónico de las entidades instrumentales. D.A. 8ª. Adaptación normativa y de formularios. D.A. 9.ª Creación de la Red de Oficinas de asistencia en materia de registros. D.A. 10.ª Catálogo de Buenas Prácticas. D.A. 11.ª Metodologías para la aplicación en materia de calidad normativa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen aplicable a los procedimientos en trámite. D.T. 2ª. Sedes electrónicas existentes a la entrada en vigor de este decreto. D.T. 3ª. Sistemas existentes de identificación y firma no basados en certificados electrónicos. D.T. 4ª. Registro Telemático Tributario.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Notificaciones electrónicas de otras Administraciones Públicas. D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario y ejecución. D.F. 3ª. Calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos. D.F. 4ª Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV