Dt 3 Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
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D.T. 3ª. Sistemas existentes de identificación y firma no basados en certificados electrónicos.

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1. Serán admisibles los sistemas de identificación no basados en certificados electrónicos que a la entrada en vigor de este decreto se encuentren establecidos por las Consejerías para los ámbitos sectoriales de su competencia, siempre que cuenten con un registro previo como usuario.

2. Podrán ser admitidos los sistemas de firma no basados en certificados electrónicos que a la entrada en vigor de este decreto se encuentren establecidos por las Consejerías para los ámbitos sectoriales de su competencia, cuando se trate de sistemas cuya categoría sea básica, de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y para los procedimientos en los cuales la normativa reguladora aplicable no disponga el uso de firma electrónica avanzada o basada en certificado electrónico, si bien deberán adecuarse a los términos y condiciones establecidos en el Anexo III en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-04-2020