Articulo 35 Administració...ganizativa

Articulo 35 Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa

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Artículo 35. Garantías de constancia y permanencia de la notificación electrónica y de su rechazo.

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1. Los medios de notificación electrónica implantados por la Administración de la Junta de Andalucía preservarán las garantías necesarias en la práctica de las notificaciones administrativas, a cuyo fin satisfarán las exigencias establecidas en este artículo, además de las generales de aplicación.

2. Los medios de notificación electrónica expresarán claramente la fecha y hora de puesta a disposición de cada notificación electrónica, con independencia del estado en que dicha notificación se encuentre en cada momento.

3. La notificación electrónica se encontrará en alguno de los siguientes estados:

a) No leída: cuando una notificación sea puesta a disposición de la persona destinataria, mientras no cambie su estado durante el plazo previsto en la normativa básica para practicar la notificación.

b) Leída: cuando la persona destinataria acceda al contenido de la notificación, quedando constancia de la fecha y hora en la que se produjo dicho acceso.

c) Rechazada: cuando la persona destinataria rechace la notificación, quedando constancia de la fecha y hora en que se produjo dicho rechazo. En el caso de que la persona destinataria se encuentre obligada a relacionarse por medios electrónicos o haya elegido voluntariamente ese medio, la notificación se entenderá rechazada transcurridos diez días naturales desde la fecha de su puesta a disposición sin acceder a su contenido, continuándose con la tramitación del procedimiento conforme a lo establecido en la legislación del procedimiento administrativo común. Podrá accederse al contenido de las notificaciones rechazadas con efectos meramente informativos.

d) Caducadas: cuando la notificación tenga por destinataria una persona no obligada a relacionarse por medios electrónicos que no haya elegido voluntariamente este medio, una vez transcurrido el plazo previsto en la normativa básica para practicar la notificación sin que la persona interesada haya accedido a su contenido. Las notificaciones caducadas no estarán disponibles para su acceso, sin que por ello se entiendan por rechazadas.

4. Antes de que la persona destinataria acceda al contenido de la notificación, se le indicará que puede rechazarla, con la advertencia de que, en tal caso, se entenderá practicada.

5. Con independencia del estado en que se encuentren, las notificaciones permanecerán en el sistema como mínimo un plazo de cinco años, y solo serán eliminadas de oficio por razones técnicas de mantenimiento del sistema o cuando el volumen de notificaciones acumulado suponga un coste desproporcionado, constando en el sistema su trazabilidad y la fecha de eliminación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-04-2020