Articulo 30 Administració...ganizativa

Articulo 30 Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa

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Artículo 30. Medios de notificación electrónica y vías de acceso.

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1. La Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y, en su caso, los consorcios, podrán practicar las notificaciones electrónicas por los siguientes medios:

a) Puesta a disposición en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía regulado en el artículo 31. El acceso se podrá efectuar:

1.º Por parte de la persona interesada o su representante, empleando un medio de identificación electrónica de los previstos en los artículos 21 y 22.

2.º En su caso, por parte de funcionario público habilitado y su entrega personal cuando la persona interesada o su representante comparezca espontáneamente en las oficinas de asistencia en materia de registros y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.

b) Puesta a disposición en la sede electrónica o dirección electrónica habilitada de otras Administraciones Públicas, previa firma del correspondiente convenio por parte de la Consejería competente en materia de transformación digital.

2. Los medios de notificación electrónica podrán utilizarse alternativa o conjuntamente, siendo eficaz la actuación a partir de la primera notificación que tenga lugar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-04-2020