Articulo 17 Administració...ganizativa

Articulo 17 Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa

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Artículo 17. Creación y requisitos de las sedes electrónicas.

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1. Son sedes electrónicas los puntos de acceso electrónico específicamente creados con tal denominación conforme a lo previsto en este decreto, disponibles para la ciudadanía mediante redes de telecomunicación.

2. La Administración de la Junta de Andalucía puede crear sedes electrónicas de los siguientes tipos:

a) Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Sedes electrónicas derivadas.

c) Sedes electrónicas compartidas.

3. La creación de sedes electrónicas tendrá lugar mediante orden de las Consejerías competentes en materia de administración pública y transformación digital y conforme a lo previsto en los artículos 19 y 20. La orden de creación establecerá:

a) La Consejería, agencia o consorcio titular de la sede y de la integridad, veracidad y actualización de la información y de los servicios que se presten mediante la misma.

b) La dirección electrónica en la que será accesible.

c) El ámbito de aplicación de la sede.

d) Los contenidos y servicios que se prestarán mediante la misma.

4. Las actuaciones que requieran la identificación o firma de la ciudadanía por medios electrónicos en los procedimientos administrativos, necesariamente tendrán lugar en puntos de acceso electrónico que ostenten la condición de sede electrónica.

5. Deberá garantizarse la disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y trazabilidad de los contenidos y servicios de las sedes electrónicas, conforme a los criterios del Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica.