Articulo 22 Administració...ganizativa

Articulo 22 Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa

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Artículo 22. Identificación y firma de la ciudadanía mediante sistemas no basados en certificados electrónicos.

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1. Para la identificación de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y, en su caso, consorcios adscritos, podrán ser admitidos los sistemas no basados en certificados electrónicos indicados en el Anexo II.

2. Para la relación de la ciudadanía con la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y, en su caso, consorcios adscritos, a través de medios electrónicos se considerarán válidos a efectos de firma los sistemas no basados en certificados electrónicos indicados en el Anexo III, de conformidad con los términos y condiciones indicados en el mismo.

3. En los asientos registrales de entrada correspondientes a documentos presentados por la ciudadanía firmados mediante estos sistemas, se hará constar el concreto sistema de firma utilizado.

4. Cuando se establezca la admisión de alguno de estos sistemas de firma para un determinado trámite o procedimiento siempre lo será además de los sistemas de firma electrónica establecidos en el artículo 21.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-04-2020