Articulo 43 Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
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Articulo 43 Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa

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Artículo 43. Gestión documental.

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1. La gestión documental comprende el conjunto de funciones y procesos reglados aplicados con carácter transversal a lo largo del ciclo de vida de los documentos y expedientes administrativos, para garantizar su protección, custodia, recuperación, conservación física y lógica y el mantenimiento de su contexto. Sus principales finalidades son:

a) Posibilitar el ejercicio del derecho de acceso de la ciudadanía a los documentos y expedientes administrativos y a la información que éstos contienen en los términos previstos por la legislación vigente en la materia.

b) Configurar adecuadamente el Patrimonio Documental de Andalucía.

c) Garantizar la racionalización administrativa y una gestión administrativa ordenada, eficaz, eficiente y transparente.

d) Facilitar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en el funcionamiento de los organismos e instituciones públicas.

e) Proporcionar fuentes de información para la participación de la Junta de Andalucía en las estrategias de Gobierno Abierto que ponen en valor la difusión, explotación y reutilización de datos sobre la actividad de las Administraciones Públicas. Estas fuentes de información deberán presentar los datos desagregados por sexo, con el fin de facilitar la realización de estudios y estimaciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

f) Generar conocimiento en el seno de la propia Administración.

g) Promover una gobernanza inteligente del dato que proporcione conocimiento e información de valor en la prestación de servicios públicos de calidad centrados en las personas y en la gestión e intercambio transparente de datos, donde la información se utilice eficientemente para diseñar políticas públicas alineadas con la realidad social, económica y territorial de Andalucía.

2. La gestión documental se rige por lo dispuesto en la legislación vigente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental, en la política de gestión de documentos electrónicos de la Junta de Andalucía y, supletoriamente, por lo previsto en este decreto.