Articulo 23 Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
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»Artículo 23. Apoderamientos electrónicos.
Vigente
La ciudadanía podrá otorgar apoderamientos electrónicos conforme a lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común, debiendo constar en el Registro correspondiente, en el que asimismo constarán los funcionarios públicos habilitados para su inscripción, en los términos establecidos en el artículo 45.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-04-2020