Artículo 7 ter. Contenido de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo Abreviada.
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Vigente
1. La Memoria Abreviada deberá incluir, al menos, los siguientes apartados:
a) Oportunidad de la norma.
b) Régimen de distribución de competencias.
c) En su caso, listado de las normas que quedan derogadas.
d) Impacto económico-financiero y presupuestario.
e) Impacto por razón de género, en la infancia y adolescencia y en la familia.
f) Medios electrónicos.
g) Descripción de la tramitación y consultas realizadas que comprenderá lo dispuesto en el apartado 1.i) del artículo 7 bis.
2. La Guía Metodológica incluirá indicaciones del contenido preciso de la Memoria Abreviada.
3. El órgano directivo competente deberá justificar oportunamente en la propia Memoria los motivos de su elaboración como abreviada.
Modificaciones
- Modificación realizada (7 ter (se añade)) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024 - Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 17-02-2024