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Artículo 7 ter. Contenido de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo Abreviada.

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Artículo 7 ter. Contenido de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo Abreviada.

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1. La Memoria Abreviada deberá incluir, al menos, los siguientes apartados:

a) Oportunidad de la norma.

b) Régimen de distribución de competencias.

c) En su caso, listado de las normas que quedan derogadas.

d) Impacto económico-financiero y presupuestario.

e) Impacto por razón de género, en la infancia y adolescencia y en la familia.

f) Medios electrónicos.

g) Descripción de la tramitación y consultas realizadas que comprenderá lo dispuesto en el apartado 1.i) del artículo 7 bis.

2. La Guía Metodológica incluirá indicaciones del contenido preciso de la Memoria Abreviada.

3. El órgano directivo competente deberá justificar oportunamente en la propia Memoria los motivos de su elaboración como abreviada.