Articulo 36 Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
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Articulo 36 Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa

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Artículo 36. Impulso de los medios electrónicos.

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1. La Administración de la Junta de Andalucía adoptará las medidas adecuadas para avanzar en la digitalización de la gestión de los servicios públicos, mediante la implantación progresiva de medios electrónicos en la gestión de su actividad administrativa, en las comunicaciones, relaciones, trámites y prestaciones de servicios con la ciudadanía, así como en sus comunicaciones internas y servicios al empleado público, de forma que se garantice el funcionamiento íntegramente electrónico.

A tal fin, con objeto de impulsar la modernización de los procesos y para lograr la prestación de servicios públicos de calidad centrados en las personas, promoverá una gobernanza inteligente del dato.

2. La aplicación de medios electrónicos en ningún caso podrá implicar la existencia de restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso de la ciudadanía a la prestación de servicios públicos o a cualquier actuación o procedimiento administrativo. En todo caso, la Administración de la Junta de Andalucía promoverá acciones que favorezcan la eliminación de cualquier riesgo de exclusión digital.

3. La utilización de medios electrónicos en la gestión de la actividad administrativa garantizará la titularidad y el ejercicio de la competencia por el órgano que la tenga atribuida y el cumplimiento de los requisitos formales y materiales establecidos en las normas que regulen el régimen jurídico de dichos órganos.