Articulo 31 Administració...ganizativa

Articulo 31 Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa

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Artículo 31. Sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía.

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1. El sistema para la práctica de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía es el que se establece en el Anexo IV.

2. La ciudadanía puede darse de alta en cualquier momento accediendo al sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía empleando los medios de identificación de los artículos 21 y 22.

3. Se podrá proceder de oficio al alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía de las personas que no lo hayan hecho voluntariamente cuando estén obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades del artículo 2.1, en los términos del artículo 33, o cuando, sin estar obligadas, tengan la condición de interesadas en un procedimiento administrativo, en los términos del artículo 34.

4. La Consejería competente en materia de transformación digital es responsable del mantenimiento y funcionamiento del sistema de notificaciones electrónicas, y coordinará la articulación de sus contenidos y servicios. Los distintos órganos y entidades del artículo 2.1 aportarán la información necesaria para su funcionamiento y gestionarán la puesta a disposición de las notificaciones electrónicas en el sistema.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-04-2020