Articulo 2 Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este decreto es de aplicación a:
a) La Administración de la Junta de Andalucía en su organización central y periférica.
b) Las agencias administrativas.
c) Las agencias públicas empresariales y las agencias de régimen especial, cuando se haga referencia específica a las mismas en los preceptos de este decreto y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
d) Los consorcios a que se refiere el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando se haga referencia específica a los mismos en los preceptos de este decreto y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
Este decreto no es de aplicación a las entidades incluidas en los apartados a), b), c) y d) en sus relaciones de derecho privado.
2. Este decreto es de aplicación a las entidades instrumentales privadas de la Administración de la Junta de Andalucía, en lo que se refiere a los portales de Internet a que se refieren los artículos 15 y 16 y los Registros Electrónicos previstos en los artículos 47 y 48.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-04-2020