Articulo 37 Administració...ganizativa

Articulo 37 Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37. Desarrollo de soluciones para la tramitación electrónica de los procedimientos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La aplicación de medios electrónicos a procedimientos y servicios previamente tramitados en papel requerirá de un estudio previo de rediseño funcional y simplificación por parte del órgano o unidad administrativa competente por razón de la materia en el que se considerarán especialmente los criterios de simplificación y agilización establecidos en el artículo 6.

2. Cuando las series documentales generadas por tales procedimientos administrativos no cuenten con la tabla de valoración prevista en la legislación de documentos, archivos y patrimonio documental, se deberá iniciar el procedimiento establecido para su elaboración por la Comisión Andaluza de Valoración de Documentos con objeto de que la tramitación electrónica de dichos procedimientos contenga la información necesaria para garantizar la interoperabilidad en relación con la recuperación y conservación de los documentos electrónicos a lo largo de su ciclo de vida.

3. Los sistemas de información que produzcan o custodien documentos electrónicos se inscribirán en el Registro General de los Sistemas de Información de la Junta de Andalucía, tal y como se dispone en la legislación de documentos, archivos y patrimonio documental.

4. En todo caso se garantizará la plena interoperabilidad de las soluciones implantadas. Asimismo, se promoverá el intercambio y reutilización de sistemas y aplicaciones con otras Administraciones Públicas y entidades del sector público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-04-2020