Articulo 34 Administració...ganizativa

Articulo 34 Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa

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Artículo 34. Notificaciones a personas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos y que no hayan optado por la notificación electrónica.

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1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones que se practiquen en papel a personas no obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos y que no hayan optado por recibir la notificación por estos medios se pondrán a su disposición a través de los medios previstos en el artículo 30.1 a fin de que puedan acceder a su contenido de forma voluntaria, ofreciendo la posibilidad de que el resto de notificaciones se puedan realizar a través de medios electrónicos.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, cuando la persona interesada fuera notificada por distintos medios, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-04-2020