Articulo 25 Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
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Articulo 25 Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa

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Artículo 25. Sistema de identificación y firma del personal para los trámites y actuaciones que realice con la Administración de la Junta de Andalucía por razón de su condición de empleado público.

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1. La Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias admitirán, para los trámites y actuaciones que su personal realice con ella por razón de su condición de empleado público, el sistema de identificación de la plataforma de Gestión Unificada de Identidades de Andalucía (GUIA), que es la plataforma corporativa de la Junta de Andalucía encargada de la gestión de autorizaciones de acceso a los sistemas de información.

2. La Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias podrán, para los trámites y actuaciones que el personal realice con ellas por razón de su condición de persona empleada pública, en particular los relativos a permisos y licencias, admitir la utilización del sistema de identificación del apartado anterior como sistema de firma electrónica, siempre que se acredite la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, en los términos que se dispongan reglamentariamente para los sistemas de información que gestionen los trámites y actuaciones y cuya categorización sea de nivel bajo, realizada de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-04-2020