Dt 4 Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
D.T. 4ª. Registro Telemático Tributario.
1. El Registro Telemático Tributario establecido en la Orden de 10 de junio de 2005, por la que se regula el Registro Telemático Tributario dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda y las notificaciones, certificados y transmisiones telemáticos en el ámbito de la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, se integrará en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto.
2. Hasta que no se aprueben las disposiciones reglamentarias en materia tributaria previstas en la disposición final segunda la recepción de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro documento normalizado de carácter tributario deberá realizarse, cualquiera que sea el medio de presentación, a través de las aplicaciones informáticas habilitadas, en las oficinas dependientes de la Agencia Tributaria de Andalucía o a través de la correspondiente sede electrónica.
- Modificación realizada (D.T. 4ª (apdo. 2, se corrige)) por Corrección de errores del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 250, de 31.12.2019).
(BOJA de 29-01-2020) en vigor desde 01-04-2020 - Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-04-2020