Artículo 42 bis. Comprobación automatizada.
Artículo 42 bis. Comprobación automatizada.
1. Los organismos, órganos y entidades de la Administración autonómica, cuando ejerzan competencias administrativas, podrán realizar comprobaciones o verificaciones automatizadas de las informaciones que precisen para la gestión de los trámites de su competencia.
2. La comprobación o verificación automatizada requerirá la identificación de la información en el diseño y rediseño funcional de los procedimientos, trámites y servicios, y se realizará sin necesidad de intervención directa de una persona empleada pública en la gestión de los expedientes sin otras dilaciones que las que, en su caso, pudieran derivarse de la disponibilidad y continuidad de las plataformas o sistemas que la soporten, todo ello sin perjuicio de la necesaria supervisión y control por empleado público del proceso.
3. Las previsiones contenidas en este precepto se llevarán a cabo con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal; así como el acceso a los datos de carácter reservado se hará conforme a lo establecido por la normativa básica estatal o de la Unión Europea.
- Modificación realizada (42 bis (se añade)) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024 - Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 17-02-2024