Articulo 15 Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
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Articulo 15 Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa

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Artículo 15. Portal de la Junta de Andalucía.

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1. El Portal de la Junta de Andalucía, como punto de acceso general electrónico, es la dirección electrónica disponible a través de redes de telecomunicación cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, que tiene por objeto poner a disposición de la ciudadanía toda clase de servicios e informaciones relacionadas con la Comunidad Autónoma de Andalucía de manera gratuita, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la información y atención a la ciudadanía y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos. Su dirección electrónica será www.juntadeandalucia.es.

2. A través de dicho portal se accede a la información institucional, así como a la relativa a transparencia y participación ciudadana, según la normativa vigente, sistematizándose y facilitándose de manera clara e intuitiva el acceso a todos los puntos de acceso electrónico y a los datos de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía en formato abierto y reutilizable, sin perjuicio de que también sea posible el acceso directo a los mismos. También podrá proporcionar acceso a servicios o informaciones de otras Administraciones y entidades del sector público.

3. En particular, y en desarrollo del derecho a relacionarse mediante un punto de acceso general electrónico reconocido a todas las personas en la legislación del procedimiento administrativo común, el Portal de la Junta de Andalucía facilitará de manera intuitiva el acceso a los servicios de administración electrónica que se ofrecen a la ciudadanía, sin perjuicio de que también sea posible el acceso directo a los mismos.

4. El mantenimiento, gestión y evolución tecnológica de la infraestructura del Portal de la Junta de Andalucía corresponde a la Consejería competente en materia de dirección, impulso y gestión de la política digital en lo concerniente a las nuevas tecnologías aplicadas al Gobierno Abierto.

5. Las Consejerías serán responsables de la integridad, veracidad y actualización de los datos facilitados a través del Portal en su ámbito de competencias y en el de sus entidades instrumentales y consorcios adscritos, atendiendo a los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que los contenidos del Portal se muestren de forma conjunta, homogénea, ágil y adecuada a las necesidades de las personas usuarias, que sean establecidos por la Consejería competente en materia de dirección, impulso y gestión de la política digital en lo concerniente a las nuevas tecnologías aplicadas al Gobierno Abierto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-04-2020