Ddt �nica Administració...ganizativa

Ddt �nica Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.DT. UNICA. Derogación normativa.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, en particular, las siguientes disposiciones:

a) El Decreto 260/1988, de 2 de agosto, por el que se desarrollan atribuciones para la racionalización administrativa de la Junta de Andalucía.

b) El artículo 4.b) del Decreto 90/1993, de 13 de julio, por el que se asignan diversas funciones a determinados órganos administrativos de la Junta de Andalucía.

c) El capítulo III y los artículos 22, 23 y 25 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

d) El artículo 2.2 del Decreto 48/2002, de 12 de febrero, por el que se establece el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) El artículo 3 del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía.

f) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

g) El artículo 3.4 del Decreto 86/2004, de 2 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores y sus Federaciones.

h) El Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica, a excepción de su artículo 4.1 en lo relativo a la creación de la sede electrónica.

i) La Orden de la Consejería de Gobernación de 28 de julio de 1989, por la que se establecen los criterios de normalización de formularios y papel impreso y se crea el registro de formularios de la Junta de Andalucía.

j) Los artículos 5 y 6 de la Orden de la Consejería de Gobernación, de 1 de diciembre de 1995, por la que se normalizan las características que han de reunir los sellos oficiales empleados en la actuación administrativa de la Junta de Andalucía.

k) El capítulo II de la Orden de 10 de junio de 2005, por la que se regula el Registro Telemático Tributario dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda y las notificaciones, certificados y transmisiones telemáticos en el ámbito de la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, referido al Registro Telemático Tributario.

l) La Orden de 24 de noviembre de 2005, por la que se establecen determinados procedimientos administrativos de la Consejería de Justicia y Administración Pública que podrán iniciarse por medios telemáticos.

m) La Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas.

n) La Orden de 27 de diciembre de 2006, por la que se regula la utilización de medios electrónicos a aplicativos de gestión de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

El capítulo II de la Orden de 10 de junio de 2005, por la que se regula el Registro Telemático Tributario dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda y las notificaciones, certificados y transmisiones telemáticos en el ámbito de la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, mantendrá su vigencia hasta que se produzca la integración del Registro Telemático Tributario en el Registro Electrónico Único a que se refiere la disposición transitoria cuarta.

Modificaciones