Articulo 44 Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
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Articulo 44 Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa

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Artículo 44. Pagos electrónicos.

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1. La determinación de los medios de pago electrónico utilizables en la Administración de la Junta de Andalucía corresponde a la Consejería competente en materia de hacienda, rigiéndose por la normativa específica que dicte y, supletoriamente, por lo previsto en este decreto.

2. En todo caso, la implantación de aplicaciones y sistemas informáticos de soporte a los pagos electrónicos se ajustará a lo dispuesto en este decreto, y sus vías de acceso electrónico se acomodarán a lo que se establece en el capítulo III respecto a los puntos de acceso electrónico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-04-2020