Articulo 29 Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
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Articulo 29 Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa

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Artículo 29. Comunicaciones electrónicas interiores en la Administración de la Junta de Andalucía.

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Las comunicaciones entre los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de éstos con las agencias y consorcios adscritos, se realizarán por medios electrónicos, asegurándose la interoperabilidad y mediante estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por la ciudadanía, garantizándose su trazabilidad integral, así como su carácter fehaciente cuando sea necesario. Mediante orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de administración pública y transformación digital se regularán las comunicaciones electrónicas internas de la Administración de la Junta de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-04-2020