Articulo 24 Administració...ganizativa

Articulo 24 Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa

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Artículo 24. Identificación y firma electrónica de autoridades y personal de la Administración de la Junta de Andalucía.

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1. Las autoridades y el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica:

a) Sistemas de firma electrónica del Documento Nacional de Identidad.

b) Firma electrónica basada en el certificado electrónico proporcionado con carácter general a la ciudadanía.

c) Firma electrónica basada en el certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) El sistema de firma a que se refiere el artículo 25.

2. El certificado al que se refiere el párrafo c) del apartado 1 sólo podrá ser utilizado en el ejercicio de las funciones propias del puesto desempeñado en relación con las competencias y facultades atribuidas al mismo, o para relacionarse con las Administraciones Públicas cuando éstas lo admitan, debiendo hacerse uso del mismo en todos los supuestos o aplicaciones en que sea requerido, y no utilizarse cuando alguno de los datos reflejados en el mismo sean inexactos o incorrectos, cuando no reflejen o caractericen su relación con la Administración de la Junta de Andalucía y cuando existan razones de seguridad que así lo aconsejen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-04-2020