Articulo 14 Administració...ganizativa

Articulo 14 Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa

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Artículo 14. Régimen general de los puntos de acceso electrónico.

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1. A efectos del presente decreto, se define como punto de acceso electrónico el conjunto de páginas web agrupadas en un dominio de Internet cuyo objetivo es ofrecer a la ciudadanía, de forma fácil e integrada, el acceso a la información y los recursos y servicios disponibles.

2. Los puntos de acceso electrónico responderán a los principios de veracidad, transparencia, publicidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad, interoperabilidad y actualización de la información y de los servicios a los que den acceso, y atenderán a lo establecido en materia de identidad corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía, así como a las normas que regulen la presencia de la Junta de Andalucía en Internet.

3. Los puntos de acceso electrónico implementados por la Administración de la Junta de Andalucía pueden ser de los siguientes tipos:

a) Portal de la Junta de Andalucía.

b) Portales de Internet específicos.

c) Sedes electrónicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-04-2020