Articulo 39 Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
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Articulo 39 Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa

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Artículo 39. Relaciones obligatorias por medios electrónicos.

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El deber de relacionarse por medios electrónicos no podrá imponerse a través de actos administrativos generales de convocatoria, debiendo encontrarse previsto en disposiciones normativas de rango legal o bien reglamentario cuando, en este último caso, quede acreditado que las personas afectadas tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-04-2020