Articulo 41 Administració...ganizativa

Articulo 41 Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. Publicación de actos y tablón de edictos electrónico.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando, como consecuencia de lo establecido en la legislación del procedimiento administrativo común o en la específica del procedimiento aplicable, deba procederse a la publicación de una disposición o acto administrativo dictado por la Administración de la Junta de Andalucía en un diario oficial, dicha publicación tendrá lugar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la publicación que pueda corresponder en otros diarios oficiales.

En el caso de la publicación de notificaciones infructuosas, ésta será previa y complementaria a la que establece el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para mejorar la difusión de los actos administrativos que se deban publicar podrán implantarse otros medios electrónicos adicionales de publicación, y en particular:

a) Tablones de edictos electrónicos, en la sede electrónica que corresponda, con la advertencia de cuál es la fecha de eficacia de la actuación.

b) Avisos de publicación difundidos a partir de cualesquiera puntos de acceso electrónico y mediante los que se articule la consulta de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.