Articulo 28 Administració...ganizativa

Articulo 28 Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa

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Artículo 28. Funcionamiento del Registro Electrónico Único.

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El Registro Electrónico Único funcionará ininterrumpidamente para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo indispensable podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones en el registro. En tal caso, el órgano competente podrá determinar la ampliación de los plazos no vencidos debiendo publicar tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo afectado por los mismos medios en que se publicó el establecimiento de dicho plazo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-04-2020