Articulo 32 Administració...ganizativa

Articulo 32 Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa

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Artículo 32. Avisos de notificación.

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1. La ciudadanía podrá indicar una dirección de correo electrónico y, opcionalmente, dispositivo electrónico en el que recibir avisos de notificaciones electrónicas por los siguientes medios:

a) La incorporación de estos datos en los formularios asociados a procedimientos administrativos.

b) La incorporación de estos datos en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía.

c) La incorporación en un punto centralizado de datos de contacto de la ciudadanía, común a todas las Administraciones Públicas, a partir del momento en que este servicio esté habilitado y sea accesible por la Administración de la Junta de Andalucía.

d) La incorporación de estos datos en registros administrativos en los que deba o pueda inscribirse para el ejercicio de una actividad.

e) Cualquier otra vía que concretamente se articule para mejorar sus derechos y garantías.

2. En su caso, los medios de envío del aviso de notificación indicados por la persona interesada tendrán carácter preferente en el correspondiente procedimiento.

3. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-04-2020