Articulo 45 Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
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Articulo 45 Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa

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Artículo 45. Registro electrónico de apoderamientos.

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1. La Administración de la Junta de Andalucía dispondrá de un Registro electrónico de apoderamientos conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común. Dicho Registro será único para todos los órganos, agencias y, en su caso, consorcios incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto.

2. En el registro electrónico de apoderamientos pueden inscribirse:

a) Los apoderamientos o representaciones otorgadas por las personas a terceras personas para actuar en su nombre.

b) Los bastanteos de poderes.

c) Las personas que se hayan adherido a un convenio firmado con la Administración de la Junta de Andalucía para la habilitación de representación de colectivos.

3. La gestión y funcionamiento del Registro electrónico de apoderamientos corresponderán a la Consejería competente en materia de administración pública. Mediante orden de la persona titular de dicha Consejería se establecerá:

a) Las personas funcionarias que podrán ser habilitadas para analizar e inscribir, en su caso, los apoderamientos y bastanteos de poderes.

b) Los modelos de poderes inscribibles en el Registro cuando se circunscriban a actuaciones a realizar ante la Administración de la Junta de Andalucía.

c) Los formularios de apoderamientos «apud acta» y de solicitudes de habilitación general que resulten precisos para el adecuado funcionamiento del Registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-04-2020