Articulo 5 Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
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Artículo 5. Comisión Interdepartamental de Coordinación y Racionalización Administrativa.

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1. La Comisión Interdepartamental de Coordinación y Racionalización Administrativa como órgano colegiado decisorio y de asesoramiento tiene como finalidad el análisis de la situación, la planificación, coordinación y seguimiento de cuantas medidas se adopten para la racionalización y transformación continua de la Administración Pública.

2. Sus funciones son las siguientes:

a) Informar los Planes de Calidad y Simplificación Normativa, previamente a su aprobación, y conocer los informes de evaluación de su ejecución con anterioridad a su publicación.

b) Informar las iniciativas en materia de simplificación, modernización y racionalización administrativa, agilización de procedimientos, reducción de cargas y métodos de trabajo y transformación digital que se sometan a su consideración por las Consejerías que las impulsen.

c) Informar los planes estratégicos de consolidación de infraestructuras informáticas y de implantación de un modelo centralizado de dichas infraestructuras.

d) Realizar propuestas en las materias de su competencia.

e) Acordar las propuestas de racionalización de órganos que plantee el órgano directivo responsable de la coordinación y seguimiento del Registro Electrónico de Órganos Colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía. Así mismo aprobará el informe bienal que elaborará dicho órgano directivo en relación a la evaluación y, en su caso, propuesta de supresión por el cumplimiento de pérdida sobrevenida o de unificación o reordenación por la existencia de funciones y atribuciones duplicadas o susceptibles de agruparse.

f) Informar, y en su caso proponer, el desarrollo no programado de proyectos de simplificación y transformación digital concretos cuando la urgencia de la situación así lo aconseje.

g) Coordinar la relación con la ciudadanía en la Administración de la Junta de Andalucía.

h) Impulsar e implantar actuaciones de utilización de medios electrónicos a la gestión administrativa en el marco de la transformación digital de la Junta de Andalucía, desarrollando servicios digitales, accesibles, eficientes, seguros y fiables que proporcionen servicios públicos digitales más inclusivos, eficientes, personalizados, proactivos y de calidad para la ciudadanía.

i) Acordar el desarrollo de medidas de ejecución e impulso en materia de protección de datos.

j) Promover actuaciones de formación del personal empleado público y de difusión y sensibilización entre la ciudadanía.

k) Informar la creación de comisiones interdepartamentales de coordinación de la actuación administrativa en asuntos de ámbito concreto y específico que afecten a varias Consejerías.

l) Promover la formación permanente y específica de los empleados públicos en materia de simplificación administrativa en su triple vertiente: normativa, organizativa y procedimental.

m) Aquellas otras que puedan serle encomendadas por otras disposiciones.

3. La Comisión Interdepartamental de Coordinación y Racionalización Administrativa estará adscrita a la Secretaría General con competencias en materia de administración pública y tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de administración pública.

b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de administración Periférica.

c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de administración pública.

d) Vicepresidencia tercera: la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía.

e) Vocalías, integradas por las siguientes personas:

1. La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de Estrategia Digital de la Agencia Digital de Andalucía.

2. La persona titular del órgano directivo central con competencias en materia de administración periférica.

3. La persona titular de la jefatura de la Inspección General de Servicios.

4. Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías.

4. En el caso de ausencia, vacante o enfermedad la Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia primera, y en el caso de ausencia, vacante o enfermedad de ésta será sustituida por la Vicepresidencia segunda.

En el caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las vocalías serán sustituidas por las personas que estas designen.

5. Ejercerá la secretaría de la Comisión, asistiendo a las sesiones con voz pero sin voto, la persona titular del servicio con competencias en materia de organización y simplificación administrativa, pudiendo ser sustituida por un funcionario o funcionaria del grupo A.1, dependiente del órgano directivo central con competencias en materia de organización de los servicios públicos y simplificación administrativa.

6. La Presidencia, previo acuerdo de la Comisión, podrá crear los grupos de trabajo que considere precisos para el estudio, elaboración y desarrollo de proyectos concretos. Asimismo, a iniciativa propia o a propuesta de los miembros de la Comisión, la Presidencia podrá invitar a las personas que estime conveniente en función de los temas a tratar.

7. Sus normas de funcionamiento se ajustarán a lo establecido para los órganos colegiados en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.