Articulo 38 Administració...ganizativa

Articulo 38 Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa

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Artículo 38. Carpeta Ciudadana.

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1. A fin de facilitar el ejercicio de los derechos de las personas interesadas en sus relaciones con la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos, se pondrá a disposición de la ciudadanía un servicio de administración electrónica, denominado Carpeta Ciudadana, mediante el que podrá tener acceso a su información de carácter personal en poder de las Administraciones Públicas así como sobre los procedimientos en los que tenga condición de persona interesada.

2. Se podrá acceder a la Carpeta Ciudadana desde el punto de acceso general electrónico y sedes electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, así como desde las aplicaciones móviles específicas, empleando los medios de identificación de los artículos 21 y 22. La Carpeta Ciudadana dispondrá al menos de la siguiente información administrativa particular, previa identificación de la persona interesada:

a) Consulta al estado de tramitación y, en su caso, acceso al contenido de los expedientes de los procedimientos administrativos y servicios.

b) Consulta de solicitudes o escritos presentados en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

c) Acceso a las notificaciones electrónicas.

d) Consulta de la información personal existente en las Administraciones Públicas previa autorización de la persona interesada.

e) Acceso a certificados, tarjetas y carnés expedidos por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y, en su caso, consorcios adscritos, que tendrán la consideración de copia electrónica auténtica.

f) Cualquier otra que se estime de utilidad para mejorar los servicios que la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y, en su caso, consorcios adscritos prestan a la ciudadanía.

3. La exhibición presencial ante un tercero de un documento disponible en la Carpeta Ciudadana en el cual se exprese que tiene la consideración de copia electrónica auténtica, en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, surtirá los mismos efectos que la exhibición presencial del correspondiente documento original.

4. La Consejería competente en materia de administración pública será responsable de la gestión y supervisión del contenido de la Carpeta Ciudadana, correspondiendo el soporte tecnológico a la Consejería competente en materia de transformación digital. Los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias y, en su caso, consorcios adscritos garantizarán la permanente actualización de su información y contenidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-04-2020