Artículo 37 bis Administración electrónica, simplificación de procedimientos y r...ización organizativa
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Artículo 37 bis. La Plataforma de Intermediación de datos de la Junta de Andalucía.

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Artículo 37 bis. La Plataforma de Intermediación de datos de la Junta de Andalucía.

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1. Para hacer efectivo el derecho reconocido previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Plataforma de Intermediación de datos de la Administración de la Junta de Andalucía es la herramienta corporativa de la Administración autonómica mediante la que se podrán consultar o verificar determinados datos y documentos de los ciudadanos sin perjuicio de otros sistemas electrónicos habilitados al efecto de carácter sectorial.

2. La consulta de los datos o documentos en la plataforma será realizada, previa autorización legal o consentimiento expreso del interesado en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y normativa de desarrollo, por los empleados públicos de la Administración autonómica en aquellos procedimientos para los que estén expresamente habilitados. La información obtenida de las consultas realizadas se utilizará, exclusivamente, para la finalidad con que fue recabada.

3. Los documentos o datos de carácter personal a consultar o verificar en la plataforma provendrán tanto de registros o ficheros automatizados de la propia Administración de la Junta de Andalucía, como de aquellos que se encuentren disponibles mediante el intercambio electrónico en entornos cerrados de comunicación con otras administraciones públicas en los términos de los convenios de colaboración que resulten de aplicación.

4. Las autorizaciones para el acceso a los servicios proporcionados por la plataforma serán concedidas por el órgano responsable del mantenimiento del Registro de Procedimientos y Servicios mediante el acto de inscripción en dicho Registro, que estará, asimismo, facultado para las actuaciones de control y supervisión que procedan con el fin de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resulten de aplicación.