Articulo 46 Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
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Articulo 46 Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa

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Artículo 46. Funcionarios públicos habilitados.

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1. El Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía (SIRHUS) actuará como sistema de constancia de los funcionarios públicos habilitados para realizar cualquiera de las siguientes funciones:

a) Identificación y firma electrónica para actuar en nombre de personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración que no dispongan de los medios electrónicos necesarios.

b) Expedir copias auténticas.

2. La habilitación se llevará a cabo por la persona titular del órgano directivo central con competencia en materia de personal de la Consejería de adscripción o unidad equivalente en el caso de las agencias.

3. El alcance de la habilitación para identificación y firma será para intervenir en toda clase de procedimientos.

4. Podrá ser habilitado para la expedición de copias auténticas el personal funcionario encargado de la recepción de documentos, así como el personal funcionario de los órganos administrativos que hubiesen emitido el documento original. En el caso de que este órgano se hubiera suprimido, podrá habilitarse al personal funcionario que tenga encomendada la custodia del expediente a que pertenezca el documento original.

5. La designación de los funcionarios habilitados indicará las fechas de alta y de baja de la habilitación.

6. La inscripción de la habilitación correspondiente en el Sistema de Información de Recursos Humanos tendrá lugar mediante la definición de atributos de la persona y será plenamente interoperable, permitiendo la consulta de quienes requieran verificar la habilitación. De manera igualmente interoperable conservará la información histórica de todas las habilitaciones registradas, a fin de que pueda verificarse si una determinada persona funcionaria disponía o no de la habilitación correspondiente en una fecha determinada.

7. Se cancelará la habilitación:

a) Cuando llegue la fecha de baja indicada en la designación.

b) Cuando, antes de dicha fecha, se revoque la habilitación.

c) Cuando el personal funcionario cese en su puesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-04-2020