Df 2 Administración elect...ganizativa

Df 2 Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa

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D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario y ejecución.

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1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de administración pública para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas en desarrollo de este decreto, y en particular para establecer criterios específicos para la asignación del certificado al que se refiere el artículo 24.1 c); así como para establecer la relación de oficinas de asistencia en materia de registros y los servicios que ofrecerán a la ciudadanía.

2. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de transformación digital a dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto en el ámbito de sus competencias y, en particular, para modificar sus Anexos.

3. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones reglamentarias en materia tributaria sean precisas en desarrollo de este decreto, así como para coordinar y acordar las medidas necesarias para garantizar su efectiva ejecución e implantación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-04-2020