Artículo 7 bis Administración electrónica, simplificación de procedimientos y ra...ización organizativa
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Artículo 7 bis. Contenido de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.

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Artículo 7 bis. Contenido de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.

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1. Los procedimientos de aprobación de los anteproyectos de ley, decretos legislativos y disposiciones reglamentarias incorporarán una MAIN que deberá contener los siguientes apartados:

a) Oportunidad de la propuesta de norma, que en todo caso incluirá:

1.º La identificación clara de los fines y objetivos perseguidos.

2.º Alternativas de regulación estudiadas, lo que deberá incluir una justificación de la necesidad de la nueva norma frente a la alternativa de no aprobar ninguna regulación.

3.º Justificación de su adecuación a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y eficiencia, justificando la razón de interés general en la que se funda, y que es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. También deberá contener una explicación de su adecuación al principio de proporcionalidad, de forma que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

b) Contenido y análisis jurídico, que incluirá los siguientes extremos:

1.º Referencia al Derecho nacional, si tiene carácter de normativa básica, al derecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al de la Unión Europea, que incluirá el listado pormenorizado de las normas autonómicas que quedarán derogadas como consecuencia de la entrada en vigor de esta.

2.º Régimen de distribución de competencias.

3.º Justificación sobre el rango del proyecto normativo y su incardinación con el resto del ordenamiento jurídico.

4.º Cuando se regule un procedimiento administrativo, se expondrán los factores tenidos en cuenta para fijar su plazo máximo de duración, así como una previsión de su impacto organizativo y de los recursos de personal para su óptima gestión. El análisis del procedimiento administrativo deberá contener los criterios empleados en el diseño funcional del mismo, a fin de someterlos a un cribado de técnicas de simplificación, evaluación de cargas administrativas, de factibilidad de su digitalización y automatización, y a la evaluación sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Administración electrónica. Asimismo, deberá incorporar, en la memoria o de forma independiente, el código de identificación del nuevo procedimiento.

Cuando se modifiquen preceptos relativos a procedimientos administrativos ya existentes, se debe llevar a cabo un estudio relativo al análisis y diagnóstico de los procedimientos y su posible rediseño. Dicho estudio formará parte, en su caso de la memoria. Asimismo, cuando se adicionen nuevos trámites en los procedimientos o la obligación de aportar nuevos documentos, se justificará que son eficaces, proporcionados y necesarios para la consecución de los fines propios del procedimiento. En ambos supuestos se analizará los efectos que dicha modificación tiene sobre el plazo de duración del procedimiento y la previsión del impacto organizativo y de recursos de personal para su óptima gestión.

5.º Cuando mediante anteproyecto de ley o proyecto de decreto legislativo se establezca que el silencio tendrá efecto desestimatorio, se expondrá específicamente la razón de interés general que lo justifica, en los supuestos en los que el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio.

6.º Cuando se trate de la creación de nuevos órganos, la acreditación de la no coincidencia de sus funciones y atribuciones con la de otros órganos existentes.

c) Impacto económico-financiero y presupuestario.

1.º El impacto económico evaluará las consecuencias de su aplicación sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la norma, incluido el efecto sobre la competencia, así como sobre la unidad de mercado, de conformidad con lo establecido en la Guía de Análisis de Impacto Normativo.

En su caso, se evaluará así mismo los impactos sobre las pequeñas y medianas empresas mediante la consideración de las peculiaridades de estas a través del uso de instrumentos de análisis de las diferentes repercusiones que puede generar la aprobación de la norma.

2.º El impacto económico-financiero y presupuestario comprenderá, al menos, una estimación de su incidencia sobre los ingresos y gastos públicos, valorando sus repercusiones y efectos sobre los ejercicios presupuestarios a los que se extienda su vigencia, con referencia a las disponibilidades presupuestarias.

d) Evaluación de las cargas administrativas que conlleva la propuesta, justificando su necesidad y el coste de su cumplimiento para los obligados a soportarlas, con especial referencia al impacto sobre las pequeñas y medianas empresas. En todo caso la iniciativa normativa evitará la imposición de cargas innecesarias y accesorias y racionalizará en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

e) Impacto por razón de género, en la infancia y adolescencia y en la familia. El impacto de género analizará y valorará los resultados que se puedan derivar de la aprobación del proyecto desde la perspectiva de la eliminación de desigualdades y de su contribución a la consecución de los objetivos de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres. A estos efectos las Unidades de Igualdad de Género existentes prestarán asesoramiento al centro directivo que impulse la norma.

Asimismo, se realizará un análisis de los impactos en la infancia y adolescencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor; y en la familia, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y el artículo 139.1 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

f) Medios electrónicos. Se incorporará un apartado en materia de medios electrónicos en los siguientes casos:

1.º El proyecto regula un procedimiento administrativo.

2.º El proyecto guarda relación directa con las tecnologías de la información y la comunicación.

3.º El proyecto requiere de manera relevante de dichas tecnologías para llevarse a cabo.

Este apartado, así como el correspondiente contenido sobre impacto presupuestario en el ámbito TIC, lo elaborará la Agencia Digital de Andalucía cuando a ésta le corresponda la definición y ejecución de los medios electrónicos, en virtud del ámbito en el cual la Agencia ejerce el desempeño de sus fines dispuestos en el párrafo a) del apartado 1 de la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

En el supuesto de que el proyecto regule un procedimiento administrativo, la Agencia Digital de Andalucía elaborará un modelo tipo a partir del protocolo de telematización de los procedimientos y herramientas informáticas de asistencia y ayuda que se elaborará por parte de todos los centros directivos competentes. Dicho modelo contendrá previsiones en materia de gestión electrónica del procedimiento y de cumplimiento de los requisitos relacionados con medios electrónicos derivados de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de este Decreto, y demás normativa de aplicación, así como, en su caso, la publicación automatizada de información en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía y en el catálogo de datos abiertos.

g) Evaluación de otros impactos que sean necesarios por razón de la materia objeto del proyecto, prestando especial atención al impacto de carácter ambiental y al impacto social. Asimismo, se realizará un análisis sobre el coste-beneficio con carácter potestativo y, en todo caso, cuando una norma específica o sectorial así lo exija. Este análisis consistirá en un resumen de todos los costes y beneficios de la norma, tanto directos como indirectos, debiendo quedar acreditado que los beneficios esperados compensan o superan los costes derivados del proyecto y justifican la aprobación del mismo.

h) Resumen de las principales aportaciones recibidas en el trámite de consulta pública previa. En el caso de prescindirse de este trámite de consulta pública previa, deberá justificarse la concurrencia de alguna o varias razones, debidamente motivadas, previstas en el artículo 133.4 primer párrafo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 28.2 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía.

i) Descripción de la tramitación, motivación sobre el alcance del trámite de audiencia y petición de informes y dictámenes, con referencia a resúmenes de las principales aportaciones recibidas en el trámite de audiencia y de información pública, y en los informes y dictámenes preceptivos y facultativos evacuados. En todo caso, dicha descripción contendrá el resultado y el reflejo de aquéllas en el texto del proyecto, así como, en su caso, las razones por las que se prescindió de aquellas o la justificación de la tramitación de urgencia, cuando proceda. En el caso de que se acuerde la tramitación urgente del procedimiento, en la Memoria se mencionará la existencia dicho acuerdo, así como las circunstancias que le sirven de fundamento conforme a lo previsto en el artículo 45 bis de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Impacto en la protección de datos personales.

k) Evaluación ex post, indicando la sistemática que se va a utilizar en la evaluación de los resultados de la aplicación de la norma y la entidad u órgano que se considera idóneo para llevarla a cabo.

2. El órgano directivo competente para la realización de la Memoria, actualizará el contenido de ésta con las novedades significativas que se produzcan a lo largo del procedimiento de elaboración normativa. En especial, se actualizará el apartado relativo a la descripción de la tramitación y petición de informes, que comprenderá la valoración de las observaciones y alegaciones formuladas a lo largo de todo el procedimiento.

3. Para la realización y estructuración de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo se atenderá a las indicaciones contenidas en la Guía Metodológica que se aprobará mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno. En todo caso, se incluirá al principio de la Memoria una ficha con el resumen ejecutivo de la misma, conforme a lo establecido en la Guía Metodológica.