Anexo 3 Administración el...ganizativa

Anexo 3 Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa

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ANEXO III

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Sistemas de firma admitidos no basados en certificados electrónicos

a) Sistema de firma basada en los sistemas de identificación relacionados en el Anexo II, para sistemas de categoría básica o media, de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y procedimientos en los cuales la normativa reguladora aplicable no disponga el uso de firma electrónica avanzada o basada en certificado electrónico.

b) Sistema de firma manuscrita digitalizada en las actuaciones presenciales ante la ciudadanía, para los documentos que las personas interesadas o sus representantes deban firmar en comparecencia presencial ante personal empleado público. La utilización de este sistema requerirá la verificación previa de la identidad de la persona por el personal empleado público.

c) Sistema de firma basado en la consignación del número de NIF/NIE, el IDESP/IXEPS y la fecha de caducidad, de las personas que componen una unidad familiar, para manifestar oposición expresa o consentimiento expreso, según lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 42 de este Decreto.

d) Sistema de firma basado en la tarjeta electrónica del profesorado en Andalucía y personal de centros docentes, para los trámites y actuaciones que dicho personal realice en el ámbito de la Administración Educativa de Andalucía.

e) Sistema de firma basado en intercambio de claves a través de mensajes SMS para las personas de la comunidad educativa andaluza.

Términos y condiciones para la utilización del sistema de firma basada en los sistemas de identificación relacionados en el Anexo II:

Se garantizará la integridad de la documentación firmada mediante el sellado realizado con un sello electrónico cualificado del órgano responsable del procedimiento, a la que se añadirá un sello de tiempo, y su incorporación inmediata al sistema de información asociado a dicho procedimiento. El sistema de información deberá disponer de las medidas técnicas, organizativas y procedimentales necesarias para garantizar dicha integridad a lo largo del tiempo.

Asimismo, se garantizará también la integridad, mediante el sellado realizado con el sello electrónico cualificado del órgano responsable del procedimiento y la adición de un sello de tiempo, de las evidencias necesarias para la verificación de la identidad, recopiladas inmediatamente antes del acto de la firma, así como, posteriormente, del consentimiento explícito de la persona interesada con el contenido firmado, almacenando dichas evidencias en el sistema de información junto con la documentación firmada.

Los justificantes de firma de documentos que se generen deberán poder ser verificados en el sistema para contrastar la autenticidad de las copias en soporte papel de documentos electrónicos expedidas por la Administración de la Junta de Andalucía.

Para acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de la persona se requerirá:

1. La autenticación de la persona interesada, inmediatamente previa a la firma.

2. La verificación previa por parte de la persona de los datos a firmar. Estos datos se obtendrán a partir de aquella información presentada por la persona interesada y de cuya veracidad se hace responsable, así como de los documentos electrónicos que, eventualmente, presente en el procedimiento.

3. La acción explícita por parte de la persona interesada de manifestación de consentimiento y expresión de su voluntad de firma.

La persona debe ser consciente de los datos que va a firmar y deberá ofrecérsele de un modo visible la posibilidad de consultarlos.

Las aplicaciones que hagan uso de este sistema de firma deberán requerir de forma expresa la manifestación del consentimiento y la voluntad de firma de la persona, mediante la inclusión de frases que pongan estas condiciones de manifiesto de manera inequívoca, y la exigencia de acciones explícitas de aceptación por parte de la misma.

El sistema debe asegurar una adecuada trazabilidad en el caso de que sea necesario auditar una operación de firma en particular, para lo cual obtendrá, por cada firma la siguiente información:

- Fecha y hora de la identificación.

- Nombre y apellidos de la persona interesada.

- NIF/NIE de la persona interesada.

- Sistema de identificación empleado y nivel de seguridad de identificación.

- Respuesta devuelta y firmada por el sistema de identificación.

- Fecha y hora de la firma.

- Dirección IP origen desde la que se realizó la firma.

Esta información será sellada con un certificado electrónico cualificado de sello del órgano responsable del procedimiento, a la que se añadirá un sello de tiempo, y será almacenada por el sistema de información asociado al procedimiento, como evidencia de la verificación de la identidad previa al acto de la firma, vinculada a los datos firmados.

En el caso de que los datos de identificación obtenidos en la identificación inmediatamente anterior a la firma no coincidan con los datos de identificación obtenidos en identificaciones previas, el sistema de firma no permitirá la realización de la misma.