Legislación
Legislación

Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 03-07-2001

Tiempo de lectura: 16 min

Tiempo de lectura: 16 min

Ambito: Madrid

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2015

F. entrada en vigor: 03/09/2001

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 156

F. Publicación: 03/07/2001


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Sección 1.ª Objeto, concepto y régimen jurídico
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Patrimonio de la Comunidad de Madrid. Artículo 3. Clasificación. Artículo 4. Dominio público. Artículo 5. Dominio privado. Artículo 6. Régimen jurídico. Artículo 7. Funciones dominicales. Artículo 8. Inventario General de Bienes y Derechos.
Sección 2.ª Prerrogativas, protección y defensa del patrimonio
Artículo 9. Principios del dominio público. Artículo 10. Inembargabilidad, gravamen, transacciones y arbitraje. Artículo 11. Recuperación posesoria. Artículo 12. Potestad de investigación e inspección. Artículo 13. Potestad de deslinde. Artículo 14. Otorgamiento de escrituras públicas y formalización de inscripciones registrales. Artículo 15. Contratos de obras en inmuebles de la Comunidad de Madrid.
Sección 3.ª Seguros
Artículo 16. Aseguramiento de bienes.
Sección 4.ª Rendimientos patrimoniales
Artículo 17. Rendimientos del patrimonio y custodia de valores.
Sección 5.ª Responsabilidades y sanciones
Artículo 18. Deber de gestión, conservación y colaboración. Artículo 19. Infracciones y sanciones. Artículo 20. Procedimiento sancionador y prescripción.
CAPÍTULO II. Régimen de los bienes de dominio público
Sección 1.ª Afectación, desafectación, adscripción y mutaciones demaniales
Artículo 21. Afectación. Artículo 22. Afectación por expropiación. Artículo 23. Desafectación. Artículo 24. Adscripción y transferencia de titularidad. Artículo 25. Desadscripción y mutación en el fin. Artículo 26. Discrepancias en la afectación o adscripción. Artículo 27. Sucesión de órganos y organismos.
Sección 2.ª Utilización de los bienes demaniales y su explotación
Artículo 28. Destino de los bienes demaniales y su explotación. Artículo 29. Uso de los bienes demaniales: clases. Artículo 30. Uso común general. Artículo 31. Uso común especial. Artículo 32. Uso privativo con instalaciones u obras no permanentes. Artículo 33. Uso privativo con instalaciones u obras de carácter permanente. Artículo 34. Concesiones y autorizaciones demaniales. Artículo 35. Pérdida de la condición demanial. Artículo 36. Adquisición preferente. Artículo 37. Concesión de servicio público y demanial.
CAPÍTULO III. Régimen de los bienes de dominio privado
Sección 1.ª Negocios jurídicos patrimoniales
Artículo 38. Libertad de pactos, competencia y capacidad para contratar.
Sección 2.ª Adquisición de bienes y derechos
Artículo 39. Adquisición de bienes y derechos. Artículo 40. Adquisición a título gratuito. Artículo 41. Adquisición a título oneroso. Artículo 42. Adquisición de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios a título oneroso. Artículo 43. Afectación, adscripción y conservación de los bienes inmuebles y derechos adquiridos. Artículo 44. Adquisición de bienes muebles a título oneroso.
Sección 3.ª Adjudicación de bienes o derechos
Artículo 45. Adjudicación y dación en pago de bienes o derechos mediante resolución judicial o administrativa.
Sección 4.ª Arrendamientos de bienes
Artículo 46. Arrendamiento de bienes.
Sección 5.ª Adquisición a título oneroso de acciones, participaciones y valores
Artículo 47. Adquisición de acciones, participaciones y valores.
Sección 6.ª Adquisición de derechos de propiedad incorporal
Artículo 48. Adquisición de derechos de propiedad incorporal.
Sección 7.ª Enajenación a título oneroso de bienes y derechos
Artículo 49. Enajenación de bienes y derechos a título oneroso. Artículo 50. Enajenación de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios. Artículo 51. Enajenación de bienes muebles. Artículo 52. Enajenación de acciones, participaciones y valores. Artículo 53. Enajenación de derechos de propiedad incorporal. Artículo 54. Permuta de bienes y derechos.
Sección 8.ª Cesiones gratuitas
Artículo 55. Cesiones gratuitas de propiedad de bienes inmuebles. Artículo 56. Cesiones gratuitas de uso de bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios. Artículo 57. Cesiones gratuitas de derechos de superficie y otros derechos reales sobre bienes inmuebles. Artículo 58. Cesiones en precario de bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios. Artículo 59. Cesiones gratuitas de bienes muebles y derechos incorporales.
Sección 9.ª Prescripción
Artículo 60. Prescripción de los derechos sobre bienes patrimoniales.
Sección 10.ª Explotación de bienes patrimoniales
Artículo 61. Explotación de los bienes patrimoniales. Artículo 62. Explotación mediante contrato. Artículo 63. Prórroga y subrogación de la explotación.
CAPÍTULO IV. Régimen jurídico especial en organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos
Artículo 64. Patrimonio propio y adscrito. Artículo 65. Adquisición de bienes. Artículo 66. Integración en el Patrimonio, explotación y enajenación de bienes. Artículo 67. Bienes demaniales. Artículo 68. Extinción del organismo. Artículo 69. Inventario e inscripción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Patrimonio de suelo y vivienda. D.A. 2ª. Patrimonio del Canal de Isabel II. D.A. 3ª. Patrimonio afecto al Instituto de Realojamiento e Integración Social. D.A. 4ª. Propiedades administrativas especiales y patrimonio histórico. D.A. 5ª. Especialidades respecto del Inventario General de Bienes y Derechos. D.A. 6ª. Convenios en materia patrimonial. D.A. 7ª. Modificación parcial de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. D.A. 8ª. Modificación parcial de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. D.A. 9ª. Modificación de los artículos 219 y 221 de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. 1ª. D.DT. 2ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.