Da 1 Patrimonio de Madrid
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D.A. 1ª. Patrimonio de suelo y vivienda.

Vigente

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1. El Patrimonio Público del Suelo se regirá por su normativa específica y subsidiariamente por las disposiciones de esta Ley.

2. La Consejería competente por razón de la materia ejercitará las facultades atribuidas en esta Ley a la Consejería de Presidencia y Hacienda en relación con el patrimonio del suelo afecto a actuaciones urbanísticas y el de la promoción pública de la vivienda, sin perjuicio de las que correspondan al Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid de acuerdo con su normativa específica.

Las adquisiciones, explotación de bienes patrimoniales y enajenaciones realizadas por el Instituto de la Vivienda de Madrid que formen parte de sus operaciones estatutarias y constituyan el objeto directo de sus actividades no precisarán la declaración de alienabilidad ni los informes previos a que se refieren el apartado 1 del artículo 50 y los artículos 65 y 66 de la presente Ley.

En lugar del certificado regulado en el artículo 15 de la presente Ley, en los expedientes de contratación de obras del Instituto de la Vivienda de Madrid el propio Organismo expedirá un certificado que permita acreditar su disponibilidad del terreno.

Los convenios que celebre el Instituto de la Vivienda de Madrid que formen parte de sus operaciones estatutarias y constituyan el objeto directo de sus actividades no precisarán el informe a que se refiere la disposición adicional sexta de esta Ley.

3. El Gobierno regulará por Decreto, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de suelo y vivienda, previo informe de la Consejería de Presidencia y Hacienda, los procedimientos para el ejercicio de las competencias a que se refiere el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2001 en vigor desde 03-09-2001