Articulo 60 Patrimonio de Madrid
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»Artículo 60. Prescripción de los derechos sobre bienes patrimoniales.
Vigente
Los derechos sobre los bienes de dominio privado prescriben a favor y en contra de la Comunidad de Madrid con arreglo a lo establecido en el Derecho privado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2001 en vigor desde 03-09-2001