Articulo 36 Patrimonio de Madrid
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»Artículo 36. Adquisición preferente.
Vigente
Siempre que se acuerde la enajenación de los bienes a los que se refiere el artículo anterior, los titulares de los derechos vigentes sobre ellos que resulten de concesiones o autorizaciones otorgadas cuando los bienes eran de dominio público tendrán la facultad potestativa de adquirirlos con preferencia a toda otra persona.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2001 en vigor desde 03-09-2001