Articulo 36 Patrimonio de Madrid
Articulo 36 Patrimonio de Madrid

Articulo 36 Patrimonio de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Adquisición preferente.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Siempre que se acuerde la enajenación de los bienes a los que se refiere el artículo anterior, los titulares de los derechos vigentes sobre ellos que resulten de concesiones o autorizaciones otorgadas cuando los bienes eran de dominio público tendrán la facultad potestativa de adquirirlos con preferencia a toda otra persona.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2001 en vigor desde 03-09-2001