Articulo 8 Patrimonio de Madrid
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Artículo 8. Inventario General de Bienes y Derechos.

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1. El Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid comprende todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, conforme a lo dispuesto en esta Ley, con excepción de los bienes muebles fungibles y de los que reglamentariamente se determinen.

Corresponde a la Consejería de Presidencia y Hacienda la adopción de los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos.

2. Corresponden igualmente a la Consejería de Presidencia y Hacienda las competencias en la formación, actualización y valoración del Inventario de los bienes inmuebles de la Administración de la Comunidad de Madrid y de los adscritos a organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos.

3. Las competencias en la formación, actualización y valoración del Inventario de las acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles y otros títulos valores serán ejercidas por la Consejería de Presidencia y Hacienda.

4. Las Consejerías, a través de sus Secretarías Generales Técnicas, ejercerán las competencias en la formación, actualización y valoración del Inventario de los bienes muebles y derechos de propiedad incorporal que hayan adquirido, conforme a los criterios de elaboración del Inventario General, en el que se incluyen, y colaborarán en la formación y actualización del mismo en cuanto a los demás bienes y derechos en él comprendidos.

5. Los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid elaborarán el Inventario del patrimonio de que sean titulares y serán competentes en su mantenimiento, todo ello, según las directrices de la Consejería de Presidencia y Hacienda, y de conformidad con la normativa específica que, en su caso les afecte, y colaborarán en la formación y actualización del Inventario General, en lo que respecta a los bienes inmuebles que tengan adscritos. Aquellos Inventarios se incorporarán como anexos al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2001 en vigor desde 03-09-2001