Articulo 20 Patrimonio de Madrid

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Artículo 20. Procedimiento sancionador y prescripción.

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1. La determinación del importe de los daños, la imposición de sanciones y la exigencia de las responsabilidades previstas en el artículo anterior se acordará y ejecutará en vía administrativa, conforme al procedimiento sancionador de la Comunidad de Madrid.

2. Dicha responsabilidad será independiente de la que pueda exigirse en vía jurisdiccional civil o penal.

3. Las infracciones y sanciones graves y leves previstas en el artículo anterior prescribirán a los dos años y al año, respectivamente, a contar, en cada caso, desde el día en que la infracción se hubiera cometido o desde que la sanción adquiera firmeza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2001 en vigor desde 03-09-2001