Articulo 57 Patrimonio de Madrid
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»Artículo 57. Cesiones gratuitas de derechos de superficie y otros derechos reales sobre bienes inmuebles.
Vigente
1. La Comunidad de Madrid, mediante Acuerdo del Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, podrá constituir y ceder a título gratuito derechos de superficie y otros derechos reales sobre inmuebles patrimoniales, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, a favor de otras Administraciones públicas y de corporaciones, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, para fines de utilidad pública o interés social.
2. Estas cesiones se regirán por lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 55 de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2001 en vigor desde 03-09-2001