Articulo 18 Patrimonio de Madrid
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»Artículo 18. Deber de gestión, conservación y colaboración.
Vigente
1. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que, por cualquier título, tenga a su cargo la posesión, gestión o administración de bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad de Madrid, está obligada a su custodia, conservación y, en su caso, explotación racional, y responderá ante la misma de los daños y perjuicios por ella causados.
2. Los ciudadanos deberán colaborar con la Comunidad de Madrid en la investigación, defensa y protección de los bienes y derechos de su patrimonio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2001 en vigor desde 03-09-2001